La FECASFE reitera el reclamo al Poder Ejecutivo Provincial para su urgente reglamentación: Ley 13.923 de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

Ante una falta de reglamentación que afecta la trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales.

La FECASFE reitera el reclamo al Poder Ejecutivo Provincial para su urgente reglamentación: Ley 13.923 de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

La FECASFE reitera el reclamo al Poder Ejecutivo Provincial para su urgente reglamentación
Ley 13.923 de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

Ante una falta de reglamentación que afecta la trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales.

 

En el año 2019 la Legislatura Santafesina dio sanción a la Ley 13.923 que legisla sobre la figura de las y los abogados de niñas, niños y adolescentes. La referida norma dio marco al registro de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes que los colegios profesionales venían poniendo a disposición del Poder Judicial e instituciones desde hace más de 15 años, en tanto la figura fue receptada por la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990.

Como es de público conocimiento, la convención receptó el paradigma de derechos que importa el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, siendo esencial en este marco, garantizarles la posibilidad de que sean escuchados en toda causa que los involucre de acuerdo a su autonomía progresiva.

En este contexto, la labor que desarrollan los y las profesionales es esencial, indispensable para llevar las voces de esos niñas, niñas y adolescentes, para que sean consideradas a la hora de resolver.

No obstante, pese a la importancia de la figura, las dificultades que giran en torno a las regulaciones de honorarios son diversas.

Así, en el marco de medidas de protección excepcional Ley 12.967 y decreto reglamentario, en más de una ocasión, los abogados y las abogadas participan prestando servicios profesionales a más de un niño, niña o adolescente y las regulaciones no contemplan ésta situación;

En todo tipo de causas se advierte gran dificultad a la hora de pretender la imposición de costas a la Provincia, cuando alguno o ambos progenitores, en alguna parte del proceso hayan comparecido con abogado particular, se termina por diferir la imposición hasta tanto el abogado o la abogada del niño acredite que estos progenitores no pueden solventar estas costas, poniendo en cabeza del abogado o abogada del niño la obligación de acreditar algunos extremos que serán valorados subjetivamente por el juez o la jueza a cargo del proceso;

En el marco de causas penales, la trascendental labor de las y los profesionales que actúan como abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes se ve opacada por magras regulaciones de honorarios.

Consideramos que esta desconsideración de la labor profesional conspira contra la importancia y trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales. Asimismo, trae como correlato que las y los profesionales que forman parte de esos registros, declinen sus intervenciones.

Es por todo lo expuesto que instamos al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la Ley 13.923 en forma urgente para poner fin a las situaciones aquí descriptas y, asimismo, dar cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que desde el año 1994 goza de jerarquía constitucional.  

Colegio de abogados
La FECASFE reitera el reclamo al Poder Ejecutivo Provincial para su urgente reglamentación: Ley 13.923 de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

Ante una falta de reglamentación que afecta la trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales.

La FECASFE reitera el reclamo al Poder Ejecutivo Provincial para su urgente reglamentación
Ley 13.923 de Abogadas y Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes

Ante una falta de reglamentación que afecta la trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales.

 

En el año 2019 la Legislatura Santafesina dio sanción a la Ley 13.923 que legisla sobre la figura de las y los abogados de niñas, niños y adolescentes. La referida norma dio marco al registro de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes que los colegios profesionales venían poniendo a disposición del Poder Judicial e instituciones desde hace más de 15 años, en tanto la figura fue receptada por la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990.

Como es de público conocimiento, la convención receptó el paradigma de derechos que importa el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, siendo esencial en este marco, garantizarles la posibilidad de que sean escuchados en toda causa que los involucre de acuerdo a su autonomía progresiva.

En este contexto, la labor que desarrollan los y las profesionales es esencial, indispensable para llevar las voces de esos niñas, niñas y adolescentes, para que sean consideradas a la hora de resolver.

No obstante, pese a la importancia de la figura, las dificultades que giran en torno a las regulaciones de honorarios son diversas.

Así, en el marco de medidas de protección excepcional Ley 12.967 y decreto reglamentario, en más de una ocasión, los abogados y las abogadas participan prestando servicios profesionales a más de un niño, niña o adolescente y las regulaciones no contemplan ésta situación;

En todo tipo de causas se advierte gran dificultad a la hora de pretender la imposición de costas a la Provincia, cuando alguno o ambos progenitores, en alguna parte del proceso hayan comparecido con abogado particular, se termina por diferir la imposición hasta tanto el abogado o la abogada del niño acredite que estos progenitores no pueden solventar estas costas, poniendo en cabeza del abogado o abogada del niño la obligación de acreditar algunos extremos que serán valorados subjetivamente por el juez o la jueza a cargo del proceso;

En el marco de causas penales, la trascendental labor de las y los profesionales que actúan como abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes se ve opacada por magras regulaciones de honorarios.

Consideramos que esta desconsideración de la labor profesional conspira contra la importancia y trascendencia de la figura y el carácter alimentario y de orden público de los honorarios profesionales. Asimismo, trae como correlato que las y los profesionales que forman parte de esos registros, declinen sus intervenciones.

Es por todo lo expuesto que instamos al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar la Ley 13.923 en forma urgente para poner fin a las situaciones aquí descriptas y, asimismo, dar cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que desde el año 1994 goza de jerarquía constitucional.  

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