Reglamento

REGLAMENTO DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO
Aprobado por Acta Nº 2.348 – 20/11/18

ARTICULO 1º.- El Consultorio Jurídico Gratuito creado de acuerdo con los artículos 291 inciso 5, correlativos y concordantes de la Ley 10.160 y sus modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- y 51 inciso b del Estatuto del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, tiene por objeto brindar en forma gratuita la atención de consultas y el patrocinio de presentaciones judiciales que deben efectuar personas en situación de vulnerabilidad económica que así lo soliciten y que hubieren acreditado sumariamente dichos extremos.

 

ARTICULO 2º.- El servicio que presta el Consultorio Jurídico Gratuito está exclusivamente referido a cuestiones civiles que no versen o recaigan directa o indirectamente sobre bienes de entidad patrimonial relevante. No se evacuarán consultas laborales ni penales de ninguna índole.

 

ARTICULO 3º.- Las consultas que evacuen los profesionales del Consultorio son totalmente gratuitas, sin perjuicio de que, en las presentaciones judiciales, son a cargo del patrocinado todos los gastos que resulten indispensables para su defensa.

 

ARTICULO 4º.- El Consultorio Jurídico Gratuito funcionará en el edificio de los Tribunales Provinciales sito en calle Balcarce 1651 de esta ciudad, de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 12.30 horas; como asimismo en los lugares y horarios que indique el Directorio.

 

ARTICULO 5º.- Para acceder al servicio del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, el o la solicitante deberá completar previamente, y en forma inexcusable, un formulario numerado que tendrá el carácter de declaración jurada y que será debidamente archivado con destino al Registro previsto en el artículo 15 de este Reglamento.
El mismo deberá contener:

a) Apellido y nombres, tipo y número de documento, cuit/cuil, domicilio real y laboral, estado civil, nacionalidad, ocupación y teléfono del consultante;

b) Situación patrimonial;

c) Importe mensual de sus ingresos, origen de los mismos y total de ingresos del grupo conviviente;

d) Declaración expresa de que al momento de la consulta no tiene profesional abogada o abogado que se encuentre extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado;

e) Consentimiento informado respecto a la obligación de abonar los aportes totales correspondientes a las Cajas Profesionales a favor de la abogada o el abogado patrocinante, salvo que hubiere condenado en costas solvente o que las referidas Cajas lo eximieran de realizar los aportes.

f) lugar de atención, fecha y firma del consultante.
En el mismo cuerpo del formulario deberá constar la identidad del coordinador a cargo y consultor; el objeto de la consulta, y en su caso, persona o personas respecto de las cuales manifiesta el consultante su queja o reclamo; destino y resultado de la consulta; y, en caso de no prestación del servicio, motivo o causal del rechazo.
En caso de duda respecto a la condición de vulnerabilidad económica del consultante, podrá requerirse sumaria información previa a cualquier otro medio de convicción que a criterio del coordinador resulte menester. Si aun así subsistiera la duda sobre la real situación del consultante, el coordinador ocurrirá en consulta por ante el Directorio de la entidad quien resolverá en la primera reunión posterior que se convoque.

 

ARTICULO 6º.- El servicio letrado de Consultorio Jurídico Gratuito será prestado por profesionales abogados matriculados que actuarán conforme sean designados, como: a) coordinadores, y;

b) consultores.

 

ARTICULO 7º.- Todos los integrantes están habilitados para evacuar consultas. Solamente los coordinadores, están autorizados por el Colegio de Abogados para el patrocinio judicial de los consultantes. En toda presentación judicial, el patrocinado constituirá domicilio legal en su domicilio real.


ARTICULO 8º.- Para ser designado coordinador se requiere estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario, con una antigüedad mínima de cinco (5) años y tener domicilio en el asiento judicial o la localidad en el que presten el servicio. En caso de que ninguno de los postulantes tuviere domicilio en la localidad donde se preste el servicio podrán designarse a los de las localidades cercanas.
La designación tendrá una vigencia de dos (2) años. Podrán ser designados por dos períodos consecutivos o alternados.
El cargo de coordinador será rentado, siendo facultad del Directorio fijar el monto y la modalidad de pago de dichos honorarios.
Son funciones de los coordinadores:

a) cumplimentar el horario de atención al público, garantizando la apertura y cierre del lugar de atención;

b) velar por la guarda y conservación de los materiales de trabajo y demás elementos existentes en el Consultorio;

c) velar por el estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de este reglamento en cuanto a la incorporación de los datos y requisitos establecidos;

d) realizar un informe semestral sobre las tareas desarrolladas por los profesionales que prestan el servicio que será puesto a disposición del Directorio antes del quince (15) de junio y del quince (15) de diciembre de cada año, o cuando éste lo requiera con carácter excepcional;

e) llevar el control sobre la asistencia de los integrantes del servicio;

f) velar por el cumplimiento de este reglamento;

g) tener a su cargo el Registro Único de Datos previsto en el artículo 15 del presente reglamento y llevar el registro de los abogados que prestan su servicio profesional en el Consultorio Jurídico Gratuito;

h) supervisar las tareas de los consultores;

i) poner en conocimiento del Directorio aquellas cuestiones que considere relevantes derivadas del funcionamiento del Servicio, las que así lo disponga este Reglamento, y cualquier otra situación que deba resolver el Directorio;

j) recomendar el otorgamiento o la cesación en su caso de la autorización otorgada para el patrocinio de los consultantes.

 

ARTICULO 9º.- Para ser designado consultor se requiere estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y tener domicilio en el asiento judicial o la localidad en el que presten el servicio. En caso de que ninguno de los postulantes tuviere domicilio en la localidad donde se preste el servicio podrán designarse a los de las localidades cercanas.
La designación tendrá una vigencia de un (1) año.
El cargo de consultor será gratuito. No obstante ello, durante el período que dure su designación será eximido del pago de la cuota colegial y percibirá un monto en concepto de viáticos que a tal efecto fije el Directorio.
Son funciones de los consultores prestar el servicio consultas del Consultorio Jurídico Gratuito.

 

ARTICULO 10º.- Los coordinadores y consultores serán designados por el Directorio, previo proceso de selección, que será llevado a cabo por una Comisión compuesta por al menos tres miembros oportunamente designados por el Directorio de entre sus integrantes y/o los presidentes de comisiones o institutos que el mismo Directorio indique. En su composición deberá estar representada la primera minoría.
Para los coordinadores, el proceso consistirá en un Concurso de Antecedentes y Oposición. Para los consultores, como mínimo consistirá en una valoración de los antecedentes profesionales del postulante y una entrevista personal.

 

ARTICULO 11º.- En ningún caso el profesional del Consultorio Jurídico Gratuito percibirá honorarios salvo que:

a) la parte condenada en costas resulte solvente,

b) que con posterioridad a la consulta y ya en curso la tramitación del proceso pertinente, se verificase que la persona atendida posee bienes suficientes para atender el pago de los honorarios. En este último supuesto cesará inmediatamente el patrocinio del consultorio gratuito y el profesional interviniente podrá solicitar, conjuntamente con su renuncia, la regulación de sus honorarios.

 

ARTICULO 12º.- Los honorarios que se perciban en los dos supuestos de excepción contemplados en el artículo anterior, serán abonados al consultor interviniente, quien deberá informar el monto percibido, previa deducción de los aportes de ley. Cuando el estipendio superare cinco (5) unidades jus, el excedente deberá ser ingresado al Colegio de Abogados con destino al mejor funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito.
La totalidad de los aportes a las Cajas profesionales serán a exclusivo cargo del patrocinado y a nombre del profesional interviniente salvo condenación en costas a parte solvente.


ARTICULO 13º.- El Directorio del Colegio de Abogados podrá separar de sus funciones mediante resolución fundada, a cualquiera de los profesionales integrantes del servicio, pudiendo en los casos que corresponda, pasar los antecedentes al Tribunal de Ética y efectuar las denuncias penales que correspondan según la índole del hecho atribuido, elementos de convicción aportados y luego de escuchado el descargo del profesional.
Los profesionales actuantes en carácter de integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito no podrán prestar servicios profesionales en forma directa o por interpósita persona ni hacer derivación alguna de los casos venidos a consulta a través del Consultorio. Tampoco podrán atender en forma particular a las mismas personas consultantes por otras cuestiones en las que estas se encuentren involucradas.


ARTICULO 14º.- Son causales de remoción:

a) el incumplimiento del presente reglamento;

b) ser sancionado por cualquier causa que lleve como consecuencia la suspensión o pérdida de la habilitación para el ejercicio profesional, firme que se encuentre la misma;

c) el mal desempeño de las funciones;

d) incapacidad sobreviniente judicialmente declarada.

 

ARTICULO 15º.- Créase un Registro Único de Datos, con el objeto de registrar y sistematizar los datos e información sobre la labor del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario, el que será volcado en el sistema informático a cargo del Consultorio Jurídico Gratuito.

 

ARTICULO 16º.- Cuando una entidad y/o asociación sin fines de lucro hubiere convenido con el Colegio de Abogados la prestación del servicio de Consultorio Jurídico Gratuito, el mismo se regirá por el presente reglamento y por los convenios respectivos.


ARTICULO 17º.- Disposición transitoria. El 31 de diciembre de 2018 cesarán en sus mandatos todos los integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito por encontrarse vencidas sus designaciones. Aquellos encargados generales y/o coordinadores que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento hubieren detentado el cargo por dos (2) períodos o más, consecutivos o alternados, podrán excepcionalmente y por única vez postularse para ser designados por un período más.

Colegio de abogados
Reglamento

REGLAMENTO DEL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO
Aprobado por Acta Nº 2.348 – 20/11/18

ARTICULO 1º.- El Consultorio Jurídico Gratuito creado de acuerdo con los artículos 291 inciso 5, correlativos y concordantes de la Ley 10.160 y sus modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial- y 51 inciso b del Estatuto del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, tiene por objeto brindar en forma gratuita la atención de consultas y el patrocinio de presentaciones judiciales que deben efectuar personas en situación de vulnerabilidad económica que así lo soliciten y que hubieren acreditado sumariamente dichos extremos.

 

ARTICULO 2º.- El servicio que presta el Consultorio Jurídico Gratuito está exclusivamente referido a cuestiones civiles que no versen o recaigan directa o indirectamente sobre bienes de entidad patrimonial relevante. No se evacuarán consultas laborales ni penales de ninguna índole.

 

ARTICULO 3º.- Las consultas que evacuen los profesionales del Consultorio son totalmente gratuitas, sin perjuicio de que, en las presentaciones judiciales, son a cargo del patrocinado todos los gastos que resulten indispensables para su defensa.

 

ARTICULO 4º.- El Consultorio Jurídico Gratuito funcionará en el edificio de los Tribunales Provinciales sito en calle Balcarce 1651 de esta ciudad, de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 12.30 horas; como asimismo en los lugares y horarios que indique el Directorio.

 

ARTICULO 5º.- Para acceder al servicio del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, el o la solicitante deberá completar previamente, y en forma inexcusable, un formulario numerado que tendrá el carácter de declaración jurada y que será debidamente archivado con destino al Registro previsto en el artículo 15 de este Reglamento.
El mismo deberá contener:

a) Apellido y nombres, tipo y número de documento, cuit/cuil, domicilio real y laboral, estado civil, nacionalidad, ocupación y teléfono del consultante;

b) Situación patrimonial;

c) Importe mensual de sus ingresos, origen de los mismos y total de ingresos del grupo conviviente;

d) Declaración expresa de que al momento de la consulta no tiene profesional abogada o abogado que se encuentre extrajudicial o judicialmente ocupándose del trámite consultado;

e) Consentimiento informado respecto a la obligación de abonar los aportes totales correspondientes a las Cajas Profesionales a favor de la abogada o el abogado patrocinante, salvo que hubiere condenado en costas solvente o que las referidas Cajas lo eximieran de realizar los aportes.

f) lugar de atención, fecha y firma del consultante.
En el mismo cuerpo del formulario deberá constar la identidad del coordinador a cargo y consultor; el objeto de la consulta, y en su caso, persona o personas respecto de las cuales manifiesta el consultante su queja o reclamo; destino y resultado de la consulta; y, en caso de no prestación del servicio, motivo o causal del rechazo.
En caso de duda respecto a la condición de vulnerabilidad económica del consultante, podrá requerirse sumaria información previa a cualquier otro medio de convicción que a criterio del coordinador resulte menester. Si aun así subsistiera la duda sobre la real situación del consultante, el coordinador ocurrirá en consulta por ante el Directorio de la entidad quien resolverá en la primera reunión posterior que se convoque.

 

ARTICULO 6º.- El servicio letrado de Consultorio Jurídico Gratuito será prestado por profesionales abogados matriculados que actuarán conforme sean designados, como: a) coordinadores, y;

b) consultores.

 

ARTICULO 7º.- Todos los integrantes están habilitados para evacuar consultas. Solamente los coordinadores, están autorizados por el Colegio de Abogados para el patrocinio judicial de los consultantes. En toda presentación judicial, el patrocinado constituirá domicilio legal en su domicilio real.


ARTICULO 8º.- Para ser designado coordinador se requiere estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario, con una antigüedad mínima de cinco (5) años y tener domicilio en el asiento judicial o la localidad en el que presten el servicio. En caso de que ninguno de los postulantes tuviere domicilio en la localidad donde se preste el servicio podrán designarse a los de las localidades cercanas.
La designación tendrá una vigencia de dos (2) años. Podrán ser designados por dos períodos consecutivos o alternados.
El cargo de coordinador será rentado, siendo facultad del Directorio fijar el monto y la modalidad de pago de dichos honorarios.
Son funciones de los coordinadores:

a) cumplimentar el horario de atención al público, garantizando la apertura y cierre del lugar de atención;

b) velar por la guarda y conservación de los materiales de trabajo y demás elementos existentes en el Consultorio;

c) velar por el estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de este reglamento en cuanto a la incorporación de los datos y requisitos establecidos;

d) realizar un informe semestral sobre las tareas desarrolladas por los profesionales que prestan el servicio que será puesto a disposición del Directorio antes del quince (15) de junio y del quince (15) de diciembre de cada año, o cuando éste lo requiera con carácter excepcional;

e) llevar el control sobre la asistencia de los integrantes del servicio;

f) velar por el cumplimiento de este reglamento;

g) tener a su cargo el Registro Único de Datos previsto en el artículo 15 del presente reglamento y llevar el registro de los abogados que prestan su servicio profesional en el Consultorio Jurídico Gratuito;

h) supervisar las tareas de los consultores;

i) poner en conocimiento del Directorio aquellas cuestiones que considere relevantes derivadas del funcionamiento del Servicio, las que así lo disponga este Reglamento, y cualquier otra situación que deba resolver el Directorio;

j) recomendar el otorgamiento o la cesación en su caso de la autorización otorgada para el patrocinio de los consultantes.

 

ARTICULO 9º.- Para ser designado consultor se requiere estar inscripto en la matrícula por ante el Colegio de Abogados de Rosario, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y tener domicilio en el asiento judicial o la localidad en el que presten el servicio. En caso de que ninguno de los postulantes tuviere domicilio en la localidad donde se preste el servicio podrán designarse a los de las localidades cercanas.
La designación tendrá una vigencia de un (1) año.
El cargo de consultor será gratuito. No obstante ello, durante el período que dure su designación será eximido del pago de la cuota colegial y percibirá un monto en concepto de viáticos que a tal efecto fije el Directorio.
Son funciones de los consultores prestar el servicio consultas del Consultorio Jurídico Gratuito.

 

ARTICULO 10º.- Los coordinadores y consultores serán designados por el Directorio, previo proceso de selección, que será llevado a cabo por una Comisión compuesta por al menos tres miembros oportunamente designados por el Directorio de entre sus integrantes y/o los presidentes de comisiones o institutos que el mismo Directorio indique. En su composición deberá estar representada la primera minoría.
Para los coordinadores, el proceso consistirá en un Concurso de Antecedentes y Oposición. Para los consultores, como mínimo consistirá en una valoración de los antecedentes profesionales del postulante y una entrevista personal.

 

ARTICULO 11º.- En ningún caso el profesional del Consultorio Jurídico Gratuito percibirá honorarios salvo que:

a) la parte condenada en costas resulte solvente,

b) que con posterioridad a la consulta y ya en curso la tramitación del proceso pertinente, se verificase que la persona atendida posee bienes suficientes para atender el pago de los honorarios. En este último supuesto cesará inmediatamente el patrocinio del consultorio gratuito y el profesional interviniente podrá solicitar, conjuntamente con su renuncia, la regulación de sus honorarios.

 

ARTICULO 12º.- Los honorarios que se perciban en los dos supuestos de excepción contemplados en el artículo anterior, serán abonados al consultor interviniente, quien deberá informar el monto percibido, previa deducción de los aportes de ley. Cuando el estipendio superare cinco (5) unidades jus, el excedente deberá ser ingresado al Colegio de Abogados con destino al mejor funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito.
La totalidad de los aportes a las Cajas profesionales serán a exclusivo cargo del patrocinado y a nombre del profesional interviniente salvo condenación en costas a parte solvente.


ARTICULO 13º.- El Directorio del Colegio de Abogados podrá separar de sus funciones mediante resolución fundada, a cualquiera de los profesionales integrantes del servicio, pudiendo en los casos que corresponda, pasar los antecedentes al Tribunal de Ética y efectuar las denuncias penales que correspondan según la índole del hecho atribuido, elementos de convicción aportados y luego de escuchado el descargo del profesional.
Los profesionales actuantes en carácter de integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito no podrán prestar servicios profesionales en forma directa o por interpósita persona ni hacer derivación alguna de los casos venidos a consulta a través del Consultorio. Tampoco podrán atender en forma particular a las mismas personas consultantes por otras cuestiones en las que estas se encuentren involucradas.


ARTICULO 14º.- Son causales de remoción:

a) el incumplimiento del presente reglamento;

b) ser sancionado por cualquier causa que lleve como consecuencia la suspensión o pérdida de la habilitación para el ejercicio profesional, firme que se encuentre la misma;

c) el mal desempeño de las funciones;

d) incapacidad sobreviniente judicialmente declarada.

 

ARTICULO 15º.- Créase un Registro Único de Datos, con el objeto de registrar y sistematizar los datos e información sobre la labor del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario, el que será volcado en el sistema informático a cargo del Consultorio Jurídico Gratuito.

 

ARTICULO 16º.- Cuando una entidad y/o asociación sin fines de lucro hubiere convenido con el Colegio de Abogados la prestación del servicio de Consultorio Jurídico Gratuito, el mismo se regirá por el presente reglamento y por los convenios respectivos.


ARTICULO 17º.- Disposición transitoria. El 31 de diciembre de 2018 cesarán en sus mandatos todos los integrantes del Consultorio Jurídico Gratuito por encontrarse vencidas sus designaciones. Aquellos encargados generales y/o coordinadores que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento hubieren detentado el cargo por dos (2) períodos o más, consecutivos o alternados, podrán excepcionalmente y por única vez postularse para ser designados por un período más.

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