DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1: El Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos dependiente del Colegio de Abogados, tendrá a su cargo las siguientes áreas:
a) Académica, denominada “Escuela de Capacitación”.
b) De investigación y proyectos.
c) De práctica y servicios, denominada “Centro de Resolución de Conflictos”.
d) Tribunal de Arbitraje, el que cuenta con su propio reglamento de funcionamiento.[2]
ART. 2: El Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos estará a cargo de un Directorio General, integrado por dos miembros que serán designados por el Directorio del Colegio de Abogados.
Los requisitos para ser miembro del Directorio General serán los mismos que los exigidos para los cargos de Secretario y Tesorero del Directorio del Colegio de Abogados, debiendo además ser abogado mediador.
El Directorio General llevará un libro foliado donde constarán todas sus resoluciones, las que deberán estar suscriptas por ambos miembros. En los casos en que no hubiere acuerdo entre los miembros del Directorio General resolverá el Directorio del Colegio de Abogados.[3]
ART. 3: Serán Funciones del Directorio General
a) Proponer al Directorio del Colegio de Abogados los objetivos a llevar a cabo en materia de formación, capacitación y servicios del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
b) Sugerir al Directorio del Colegio de Abogados los medios para el cumplimiento de los objetivos propuestos, como así también informar acerca de las necesidades de las áreas a su cargo.[4]
c) Informar anualmente, las actividades realizadas, debiendo tener como referencia el cumplimiento de los objetivos propuestos.
d) Propender a una actividad interrelacionada de la Escuela de Capacitación, del Área de investigación y proyectos y del Centro de Resolución de Conflictos, tendiente a una formación y a un servicio de carácter integral.[5]
e) Controlar y fiscalizar el fiel cumplimiento de las presentes normas.
f) Llevar a cabo una estadística y demás registraciones de las actividades que realice el Centro de Estudios en todas sus áreas a través de un sistema informático. [6]
g) Proponer al Directorio del Colegio de Abogados la creación de nuevas áreas vinculadas con los diversos Métodos de Administración de Conflictos a fin de lograr la satisfacción de nuevas necesidades. [7]
h) Proponer al Directorio del Colegio de Abogados la celebración y/o formalización de convenios con Instituciones Públicas o Privadas para la prestación de los servicios de mediación, negociación, conciliación laboral y arbitraje, como también los relativos a la capacitación, difusión y/o todas aquellas actividades que resulten de interés para los colegiados y al mejor funcionamiento de este Centro de Estudios, reservándose la supervisión del cumplimiento de dichos convenios.[8]
i) La organización y funcionamiento del Centro de Resolución de Conflictos.[9]
j) La coordinación de trabajo conjuntamente con el Secretario General del Tribunal de Arbitraje a fin de realizar programas tendientes a la difusión y aplicación de los métodos adecuados de resolución de conflictos.[10]
k) Implementar la prestación de nuevos servicios en métodos adecuados de resolución de conflictos acorde a las nuevas necesidades en las distintas delegaciones del Colegio de Abogados.[11]
l) Coordinar conjuntamente con el responsable del área de Investigación y Proyecto, las actividades y proyectos que se desarrollen en la misma.[12]
m) Elevar para la consideración del Directorio del Colegio de Abogados, los proyectos, investigaciones, artículos y cualquier otra producción intelectual que se genere en el área de Investigación y Proyecto.[13]
LIBRO I: “ESCUELA DE CAPACITACIÓN”
ART. 4: La Escuela de Capacitación tendrá por objeto ofrecer la formación básica en los diversos Métodos de Resolución de Conflictos (negociación, mediación, conciliación laboral, arbitraje, etc.), asumiendo además el dictado de los cursos de formación continua y especialización en dichos métodos.[14]
ART. 5: La Dirección de la Escuela de Capacitación, estará a cargo de un Director abogado mediador que reúna iguales requisitos que los exigidos para ser miembro del Directorio General, posea título docente universitario y desempeñe cargos en la docencia. [15]
ART. 6: Serán funciones del Director de la Escuela de Capacitación:
a) Proponer y asistir al Directorio General en el diseño de los programas de Formación de Mediadores, Capacitación Continua y Especialización de acuerdo con los objetivos aprobados por el Colegio de Abogados. Sugerir sobre las equivalencias y homologación de certificados expedidos por otras instituciones.
b) Proponer y asistir al Directorio General del Centro de Estudios en la propuesta de los docentes y coordinar la labor de los designados. [16]
c) Coordinar con el Directorio General del Centro de Resolución de Conflictos, el cumplimiento de los objetivos comunes entre las diferentes áreas.[17]
d) Sugerir al Directorio General programas de investigación referidos a la mediación y temas afines.
e) Organizar y controlar los convenios propios del área, que suscriba el Colegio de Abogados con entidades públicas y/o privadas.
f) Organizar cursos de formación y capacitación de mediadores en las distintas delegaciones del Colegio de Abogados deRosario.
g) Coordinar y organizar programas de capacitación con el Secretario General del Tribunal de Arbitraje.[18] [19]
ART. 7: Los Programas de Estudio de la Escuela deberán incluir los contenidos mínimos exigidos por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación y los que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Estos Programas deberán ser adecuados, ampliados y profundizados anualmente en función de los propios objetivos de la enseñanza.[20]
ART. 8: El Cuerpo Docente será propuesto por el Directorio General al Directorio del Colegio de Abogados para su aprobación. Los aspirantes a docentes deberán acreditar: título universitario; formación básica y capacitación continua en mediación; formación docente, acreditación de conocimientos y experiencia en conducción de grupos y toda otra capacitación que atienda a la calidad de su labor como docente. Podrán participar en el equipo de cada docente, docentes invitados que por su profesión, especialidad o experiencia estén capacitados para dictar temas contributivos a la formación del mediador, no siendo exigible que posean formación en mediación.[21]
ART. 9: El Director de la Escuela de Capacitación podrá proponer al Directorio General invitar a profesores nacionales o extranjeros para el dictado de los cursos de especialización y/o de formación continua.[22]
ART. 10: Los docentes podrán presentar programas de cursos de capacitación continua, los que deberán contener: objetivos, contenidos, metodología, recursos didácticos, evaluación, sistemas de calificación y carga horaria. Será facultativo del Directorio General, asistido por el Director de la Escuela de Capacitación aprobar los programas presentados de acuerdo a los objetivos y actividades propuestas al Colegio de Abogados.[23]
ART. 11: El Directorio General podrá, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Capacitación, formar un Consejo Académico, con la previa conformidad del Directorio del Colegio de Abogados, el que estará integrado por mediadores con vasta experiencia y trayectoria en mediación, que gocen de un reconocido prestigio nacional y/o internacional. Los miembros integrantes podrán ser removidos por decisión del Directorio General a propuesta del Directorio del Colegio, en cualquier momento y sin causa que lo justifique. [24]
LIBRO II: AREA DE INVESTIGACION Y PROYECTOS
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION
ART. 12: El área de Investigación y Proyectos estará a cargo de un Director designado por el Directorio del Colegio de Abogados el que deberá reunir los mismos requisitos que el Directorio General.[25]
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES
ART 13º: Serán funciones del Director del Área de Investigación y Proyectos:
a) Promover la profundización en los conocimientos sobre los Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
b) Generar conocimiento sistematizado, promoviendo una red colaborativa de intercambio y transferencia de experiencias sobre los Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
c) Ser fuente de consulta de material de estudio y tendencia en la temática a nivel nacional e internacional.
d) Crear un espacio de reflexión acerca de la práctica, calidad y ética de los Métodos Adecuados de Administración de Conflictos, difundiendo ejemplos y modelos de buenas prácticas de gestión y cultura de justicia y paz.
e) Promover intercambios científicos en todos los niveles.
f) Promover actividades para generar publicaciones periódicas sobre los Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
g) Generar actividades conjuntas con las distintas áreas del Colegio de Abogados y del Centro de estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
h) Cooperar con otros centros, institutos o entidades públicas o privadas en la realización de actividades de estudio e investigación y cualquier otra relacionada con la difusión del conocimiento de los Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.
i) Abordar todas aquellas tareas que impliquen su enriquecimiento y consolidación como centro de reflexión, investigación, comunicación científica y técnica respecto de los fines que constituyan su objeto.[26]
LIBRO III: “CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”
Capítulo I: DE LA ORGANIZACIÓN
ART. 14: El Centro de Resolución de Conflictos, tendrá por funciones prestar servicios en los distintos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y proporcionará la práctica de estos métodos a la Escuela de Capacitación.
ART. 15: La Dirección del Centro de Resolución de Conflictos estará a cargo del Directorio General.[27]
Capítulo II: DE LAS FUNCIONES
ART. 16: Son funciones propias del Centro de Resolución de Conflictos, propiciar, difundir y facilitar el trámite de mediación, negociación y conciliación laboral como mecanismos adecuados para la solución de conflictos en los siguientes casos:
a) A pedido de personas físicas y/o jurídicas, de carácter privadas o estatales, con interés directo.
b) Por derivación judicial.
c) Por derivación del Consultorio Jurídico Gratuito dependiente del Colegio de Abogados de Rosario.
d) Por derivación expresa del Directorio del Colegio de Abogados. A tal fin las partes podrán concurrir con el mediador abogado designado por ellas o requerir los servicios del mediador abogado que les proveerá el Centro de Estudios de su registro, a través del sorteo informático.
e) Facilitar las instalaciones del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos a fin de que, tanto los mediadores inscriptos en el registro del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, como los inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, puedan realizar en el mismo sus mediaciones, en la medida en que se pueda cumplimentar con la normativa vigente.[28]
Capítulo III: DE LOS REGISTROS DE MEDIADORES Y CO-MEDIADORES Y DE ABOGADOS DE OFICIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS
ART. 17: En el Registro de Mediadores serán inscriptos los abogados que lo soliciten y que reúnan los requisitos exigidos por el art. 22º de las presentes normas, los que podrán actuar como co-mediadores.
ART. 18: Créase el Registro de Delegados Técnicos para los profesionales de otras disciplinas que posean título habilitante y cinco años de ejercicio de profesión, quienes serán los únicos habilitados para asistir a los mediadores de este Centro de Resolución de Conflictos.
A tal fin el Centro de Estudios llevará el registro de los mismos.
ART. 19: A sus efectos se confeccionarán dos listas por separado y se asignará a cada mediador y delegado técnico un número a fin de permitir su selección por sorteo para cada mediación. El Mediador designado podrá nombrar un Co-mediador abogado o delegado técnico del Centro de Resolución de Conflictos, para atender en conjunto la mediación si lo estimara pertinente o si a criterio del Directorio General fuera conveniente porque la índole del asunto así lo requiriera.[29]
ART. 20: Se confeccionará un legajo para cada mediador y delegado técnico, donde habrán de constar sus antecedentes, su capacitación original y continua, su desempeño y evaluación de sus mediaciones.
ART. 21: Créase la Lista de Abogados de Oficio del Centro de Resolución de Conflictos, la que estará integrada por abogados que así lo soliciten mediante la suscripción del correspondiente formulario de inscripción.
Capítulo IV: DE LOS INTEGRANTES. INCOMPATIBILIDADES.
ART. 22: Requisitos comunes para integrar los Registros de Mediadores y Co-mediadores del Centro de Estudios:
a) Poseer título profesional habilitante.
b) Cumplir con los requisitos que exija la ley vigente para ejercer la mediación.
c) Estar habilitado en la respectiva matrícula por el Colegio Profesional o autorizado por la Autoridad de Control, para el ejercicio de la profesión.
d) Aceptar prestar sus servicios como mediador en forma gratuita, en diez mediaciones por año, durante los dos primeros años de inscripción en el Registro, conforme lo establecido en el art. 40 de estas normas.
El presente artículo tiene carácter retroactivo, por lo que serán desinsaculados del Registro quienes no cumplimenten los requisitos precedentemente mencionados.
Capítulo V: DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO
ART. 23: El mediador actuará como facilitador de la comunicación entre las partes, sin poder de decisión, de modo que el acuerdo, sea éste total o parcial, sólo surja de la voluntad de ellas y tendrá la obligación de dar a conocer a las mismas la existencia de otros métodos alternativos de resolución de disputas, tales como negociación, conciliación laboral, arbitraje, evaluación temprana, mini juicio, sistemas mixtos, etc.
ART. 24: Cada parte deberá concurrir a la mediación con patrocinio letrado obligatorio y podrán decidir la finalización de esta a su voluntad, cualquiera sea el estado en que ella se encuentre.
ART. 25: El mediador podrá poner fin a la mediación en caso de que considere que las discusiones entre las partes son improductivas y no se arribare a un acuerdo. También para los supuestos en que pueda arribarse a un acuerdo ilegal. En tal caso comunicará al Directorio General del Centro de Resolución de Conflictos en el término de 48 hs. el fracaso de la mediación.[30]
ART. 26: Si se lograre el acuerdo se labrará un acta donde deberán constar los términos de la mediación, la cual será firmada por el mediador y/o co-mediador y/o delegado técnico si hubieren intervenido, junto con las partes y los letrados intervinientes. Lo mismo se hará en caso de lograrse un acuerdo parcial.
ART. 27: El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus letrados, el mediador y todo aquél que haya intervenido en el procedimiento están ligados por el deber de confidencialidad, el que se ratificará al inicio de la primera reunión de mediación mediante la suscripción de un convenio.
ART. 28: Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud con los datos establecidos reglamentariamente.
b) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes y el mediador.
c) Constancias de las notificaciones practicadas, de las reuniones celebradas por el mediador mencionando únicamente la fecha, hora de iniciación y finalización y personas presentes; y de toda otra diligencia realizada.
d) El acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso.
e) Constancias sobre el grado de cumplimiento.
A toda la información contenida en este legajo le alcanzan las mismas limitaciones dispuestas en el artículo anterior en orden al deber de confidencialidad.
ART. 29: En ningún caso el mediador podrá asistir profesionalmente por sí o por interpósita persona a las partes de la mediación, cualquiera fuere su resultado.
ART. 30: Cuando la índole del caso así lo requiera y por pedido de las partes o del mediador, podrán designarse co-mediadores y/o delegados técnicos de otras disciplinas, que reúnan los requisitos enunciados en estas normas.
ART. 31: Ingresada una solicitud que requiera el nombramiento de un integrante del Registro de Mediadores, se procederá a su designación por sorteo de la lista respectiva. Este sorteo será practicado los días martes y jueves a las 10 hs. por el Directorio General del Centro de Resolución de Conflictos, con facultad del peticionante para asistir al mismo, dejándose constancia de lo actuado en el libro de actas que lleva el Centro de Estudios. El mediador sorteado será notificado de inmediato de su designación, y dentro de los tres días hábiles deberá aceptar el cargo y designar fecha para la primera audiencia, la que no podrá exceder los diez días subsiguientes, bajo apercibimiento de ser eliminado de la lista.[31]
ART. 32: Quienes soliciten el servicio de mediación deberán completar la documentación que a tal efecto se les requiera. En el acto de su presentación deberán abonar la suma 0.10 jus, en concepto de gasto administrativo con más los gastos que demanden las notificaciones.
Asimismo el Mediador deberá abonar al Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos la suma de 0,10 jus, en concepto de pago por el uso de las instalaciones, en cada oportunidad que las solicite, sean las mediaciones privadas o prejudiciales, con excepción de las mediaciones que se realicen en cumplimiento del art. 22 inc. d.
Cuando se trate de una mediación privada, se solicitará al requirente un depósito inicial de 1 jus, en concepto de anticipo de los honorarios del mediador.[32]
ART. 33: El Directorio General del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos queda facultado para eximir al requirente que se encontrare en las condiciones previstas en el art. 40, de la obligación de pago de lo honorarios del mediador. Dicha exención quedará sin efecto si como resultado de la mediación obtuviera un beneficio económico[33]
ART. 34: Las partes en presentación conjunta podrán nombrar de común acuerdo a un Mediador o Conciliador, siempre que el mismo se encuentre inscripto en el Registro respectivo del Centro de Resolución de Conflictos. Asimismo podrán requerir la intervención de un Co-Mediador y eventualmente designarlo, debiendo estar inscripto en el Registro respectivo del Centro. Si en la presentación conjunta únicamente se designara al Co-Mediador, el Mediador será sorteado o propuesto de la lista respectiva. En caso que el requirente propusiera algún Mediador, se correrá vista de la proposición al requerido por el plazo de tres días y si no mediara oposición de su parte se procederá a su designación definitiva.
ART. 35: Presentada una solicitud sin que se proponga Mediador se procederá a su inmediato sorteo. El sorteo será público. Será nombrado aquél cuyo número de registro en la lista de Mediadores del Centro, coincida con la bolilla desinsaculada. Una vez designado y aceptada su intervención no volverá a integrar la misma hasta tanto sean nombrados los demás inscriptos,excepto que la mediación no se realizare por incomparecencia de alguna de las partes.
ART. 36: De oficio o a requerimiento del Directorio General, el Directorio del Colegio de Abogados podrá separar de las funciones mediante resolución fundada a los abogados integrantes del Registro, siempre que hubieran incurrido en violación a las normas éticas jurídicas que regulan la materia. Ello sin perjuicio de remitir los antecedentes al Tribunal de Etica.[34]
Capítulo VI: DE LA EXCUSACION Y RECUSACION
ART. 37: El mediador deberá excusarse y podrá ser recusado únicamente cuando se encontrare en algunas de las causales previstas para los jueces en el art. 10º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. El trámite de recusación se sustanciará sumariamente ante el Directorio General del Centro con apelación ante el Directorio del Colegio de Abogados. Si procediere la recusación se designará otro mediador del modo dispuesto por este reglamento.[35]
Capítulo VII: DE LOS HONORARIOS DE MEDIADORES Y CO-MEDIADORES
ART. 38: Los honorarios serán convenidos libremente entre el Mediador, negociador o conciliador laboral y las partes cuando ambas lo hubieran propuesto, pero, en la presentación conjunta deberá hacerse constar el monto, las modalidades o las pautas de pago. Otro tanto ocurrirá en caso de proponerse Co-Mediador de común acuerdo.
Si no se hubieran convenido libremente, los honorarios que las partes deberán abonar directamente a los mediadores, negociadores, co-mediadores o conciliadores laborales por la labor desarrollada, serán:
a) los fijados en la normativa vigente, aplicándose para las mediaciones, la escala prevista en el art. 30 de la ley 13.151 y de su decreto reglamentario 1747/2011.
b) Cuando el objeto de la mediación fuera un reclamo por cuota alimentaria, los honorarios del mediador se calcularán sobre la base que resulte de multiplicar la cuota mensual pactada en dinero por 24 meses y sobre ese monto se aplicará la escala de ley. Quedarán exceptuados del pago aquellas personas que acrediten las condiciones establecidas en el Art. 40 del presente reglamento. El mediador no percibirá honorarios, considerándose ésta una de las mediaciones previstas en el art. 22 inc. d.
c) Los honorarios del mediador y co-mediador serán distribuidos en partes iguales entre ambos salvo el supuesto que las partes acuerden con los mismos otra distribución de los honorarios.
d) Los honorarios del delegado técnico, cuando sea requerido por ambas partes, serán pactados de común acuerdo, salvo que una sola de las mismas haya requerido la intervención y asuma el honorario del mismo. En todos los supuestos previstos el honorario del delegado técnico será el treinta por ciento (30%) del honorario que perciba el mediador.
e) En caso de no existir acuerdo respecto de la parte que tomará a su cargo el pago de los honorarios del mediador, negociador o conciliador laboral, los mismos serán abonados por el requirente del servicio.
f) A fin de determinar la cuantía de los honorarios se tendrán en cuenta todos los asuntos resueltos en la mediación, aunque no hubieren sido objeto de su solicitud, tomándose en consideración las pautas establecidas por la Ley Nº 6767.
g) Los honorarios que se convengan libremente no podrán ser inferiores a los montos establecidos en la escala de la ley.[36]
ART. 39: En el supuesto caso de no arribarse a un acuerdo, el Mediador, negociador o conciliador laboral percibirá únicamente en concepto de honorarios, la suma de 1 jus, monto ya depositado en la primera audiencia, conforme Art. 32.[37]
ART. 40: Los mediadores, negociadores, conciliadores laborales inscriptos en el Registro del Centro de Estudios del Colegio de Abogados darán cumplimiento al requisito expresado en el art. 22º apartado d) cuando el requirente se encuentre en las condiciones establecidas en el Reglamento del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados.
No obstante, cuando las partes arribaren a un acuerdo con contenido económico, deberán abonar honorarios al mediador y para su determinación se regirán por lo establecido en el art. 38º del presente. En este último caso, no se le computará al mediador interviniente dentro del número de mediaciones gratuitas exigidas por estas normas (art.22º).[38]
ART. 41: Si por resolución del Directorio General o decisión del Mediador se designase un Co-Mediador, los honorarios se distribuirán por mitades e iguales partes entre ambos. Pero si el Co-Mediador o negociador o conciliador laboral fuera requerido por alguna de las partes, sus honorarios son exclusivamente a su cargo y serán fijados de acuerdo a la escala establecida por el Art. 38.[39]
Capítulo VIII: DEL OBSERVADOR
ART. 42: El Directorio General o el Director de la Escuela de Capacitación podrán autorizar con fines académicos y/o científicos, y con el consentimiento de quienes sean parte en una mediación, la observación de la misma por observadores que a tal efecto se designarán o por los estudiantes del curso de mediación.
Se hará saber a los observadores, previo a la mediación, el nombre de la parte requirente y requerida. Para el caso que el observador conozca a alguna de ellas deberá hacerlo saber al Directorio General o al Director de la Escuela de Capacitación y apartarse de la misma. Si el observador tiene conocimiento previo del caso a observar deberá también apartarse del mismo.
Las restricciones mencionadas no regirán cuando las partes y/o el caso fuere de conocimiento público.[40]
ART. 43: El observador no tendrá participación alguna en el proceso y le alcanzarán las disposiciones sobre confidencialidad y demás obligaciones exigibles a los mediadores. A tal fin deberán suscribir el convenio de confidencialidad al iniciar el procedimiento.
ART. 44: El observador estará obligado a presentar al Directorio General, dentro del plazo 48 hs., un informe sobre el proceso en el cual participó a fin de su evaluación, dejando a salvo la identidad de las partes y manteniendo la reserva necesaria sobre las circunstancias del caso, de conformidad con el formulario que proveerá el Centro de Mediación.[41]
Capítulo IX: DE LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL
ART. 45: El control y la fiscalización del Centro de Estudios estarán a cargo del Directorio General, el cual podrá adoptar todas las medidas necesarias para organizar el funcionamiento y las modalidades propias de la prestación de los servicios.[42]
ART. 46: En procura de obtener la excelencia del servicio a prestar, el Directorio General podrá proponer la realización de cursos de perfeccionamiento y especialización, organizar charlas, conferencias, simposios, congresos y jornadas, o llevar a cabo talleres de investigación siempre en forma coordinada con los directores de las distintas áreas.[43]
LIBRO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 47: El Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos formará su propia biblioteca y videoteca, con bibliografía y material específico en los diferentes métodos alternativos de resolución de conflictos. El Directorio General establecerá el sistema de préstamo a implementarse.[44]
ART. 48: El Directorio del Colegio, por sí o a propuesta del Directorio General, podrá introducir las modificaciones que sean necesarias para el mejor desempeño de éste y aquellas que fueran imprescindibles por motivos de la legislación vigente.[45]
ART. 49: En caso de silencio, insuficiencia u oscuridad de las presentes normas, a petición del Directorio General, intervendrá el Directorio del Colegio de Abogados como órgano de integración normativa, con sujeción a las disposiciones estatutarias, legales y principios generales del derecho.[46]
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[1] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[2] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[3] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[4] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[5] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[6] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[7] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[8] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[9] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[10] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[11] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[12] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[13] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[14] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[15] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[16] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[17] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[18] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[19] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[20] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[21] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[22] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[23] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[24] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[25] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[26] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[27] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[28] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[29] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232
[30] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232
[31] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[32] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[33] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[34] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[35] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232
[36] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[37] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[38] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[39] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[40] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[41] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.
[42] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[43] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[44] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[45] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de febrero de 2014, Acta 2228.
[46] Texto aprobado en Reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario correspondiente al 19 de marzo de 2014, Acta 2232.