Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario – dictado de sentencias y resoluciones no obstante las vacantes producidas en las salas IV y III
Se pone en conocimiento el incremento de los sorteos efectuados para las integraciones debido a las vacantes existentes desde hace tiempo en la Sala IV y las sucedidas recientemente, con motivo de haberse acogido a los beneficios jubilatorios los colegas Dr. Pagnacco, Dra. Rescia de la Horra y Dr. Chaumet.
La Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de Rosario resuelve: Disponer que a partir de noviembre de 2024, la Sala Cuarta adoptara el siguiente esquema de trabajo:
A) dentro de los primeros diez días de cada mes, se procederá a sortear, entre los expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, un tercio más dos de dichos expedientes y serán asignados para resolver en primer voto al Dr. Bentolilla;
B) de los expedientes restantes, 12 serán remitidos a la Presidencia de Cámara a fines de integrar el tribunal con jueces de las Salas Primera y Segunda, excluyéndose a los vocales de la Sala III (que asumirán los primeros y segundos votos correspondientes a la vacante del Dr. Chaumet), teniendo especialmente en cuenta los casos urgentes (v.gr: amparos, Ley 10.000, cuestiones de competencia, recusaciones y excusaciones, recursos directos, medidas cautelares);
C) una vez integrado y consentido el tribunal que habrá de emitir resolución, se sorteará el primer voto para cada uno de los vocales de las Salas Primera y Segunda hasta un máximo de dos expedientes por mes (uno a dictado de resolución y uno a dictado de sentencia) por vocal, sorteándose a su vez los segundos y terceros votos entre todos los vocales, incluido el Dr. Bentolila;
D) a los fines del sorteo de los doce expedientes indicados en el apartado "b", se respetará estrictamente el orden de antigüedad en que cada causa quedó en estado de resolver, salvo la consideración de casos de especial urgencia;
E) en los sorteos podrán estar presentes los Secretarios de las restantes Salas y de la Presidencia;
F) en caso de recusación o excusación del vocal de la Sala Cuarta, se integrara la causa con un vocal a sortearse por la Presidencia hasta llegar a la oportunidad prevista en el punto "a", manteniéndose la radicación en la Sala Cuarta;
G) en caso que un vocal de la Cámara deba intervenir emitiendo el primer voto en un expediente originalmente radicados en la Sala Cuarta, por el motivo indicado en el punto precedente o bien por una integración dispuesta con anterioridad al Acuerdo Nro.1 del corriente año, dicha intervención se compensará con la asignación mensual prevista en el punto "b";
H) este acuerdo mantendrá su vigencia hasta la cobertura de por los menos una de las vacantes de jueces de la Sala Cuarta;
I) una vez designados los nuevos vocales de la Sala Cuarta, los expedientes no integrados y en estado de resolver antes de la toma de posesión del cargo, serán adjudicados a los nuevos vocales por sorteo.