Información Fuero Penal
Presentaciones ante los Tribunales Penales
- Las presentaciones que se realicen al Servicio Penitenciario por situaciones incluidas en los oficios generales y sus respectivas respuestas no deben ser puestas en copias a la OGJ. Es decir no habiendo controversia que resolver no es necesaria la intervención del Juez ni ponerlo en copia del trámite de la misma.
- Tampoco debe ser puesta en copia la jurisdicción de un eventual reenvió que el defensor haga al Servicio penitenciario, de la intimación ya enviada por el Juez.
- Asimismo, podrá requerirse la intervención de la Jurisdicción ante ausencia de respuesta o negativa que consideren injustificada.
- Respecto de los informes que prevé la ley de ejecución penal que el defensor decidiera presentar ante la magistratura, en virtud del volumen y las reiteradas deficiencias advertidas en las condiciones de lectura de los mismos deberán ser presentados en formato papel, una copia por imputado. (podrán solicitar la excepción al presente punto aquellos defensores que no sean del distrito Rosario, asegurando previamente la correcta condición para la lectura de los informes)